Reclamación de gastos

¿Qué cantidades puedes reclamar en la actualidad?

 

En estos últimos años, a raíz de la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaraba la abusividad de las cláusulas que hacen recaer en el hipotecado la asunción de todos los gastos ocasionados por la formalización de la hipoteca (STS nº 705/2015, de 23 de diciembre), se abrió la puerta a miles de  consumidores para que comenzasen a reclamar a las entidades bancarias el reintegro de aquellos gastos que habían abonado íntegramente sin que legalmente les correspondiera.

Sin embargo, la jurisprudencia, en relación a este extremo, no ha mantenido una postura unánime y constante en cuanto a los aspectos más importantes que atañen a este tipo de reclamaciones. Por una parte comenzaron a dictarse resoluciones por nuestros Juzgados y Tribunales nacionales y, por otra, Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no siempre eran coincidentes, lo que ha desembocado en que nuestro Tribunal Supremo se haya tenido que pronunciar en diferentes ocasiones, dictándose sentencias contradictorias dentro del propio Tribunal Supremo (entre las Salas de lo Civil y de lo Contencioso Administrativo) modificando éste su propio criterio para ir adaptándolo a las nuevas decisiones provenientes del Derecho Comunitario.

Así las cosas, en la actualidad, nos encontramos con el siguiente panorama; mientras que las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, primeras en fijar doctrina sobre la distribución de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios, establecieron que el gasto ocasionado por los honorarios de Notaría pertenecía a consumidor y entidad prestamista por mitades iguales, los de la Gestoría igualmente por mitades iguales y los ocasionados por el Registro de la Propiedad debían ser sufragados íntegramente por el banco, posteriormente, el mismo Tribunal dictó la Sentencia nº 555/2020, de fecha 26 de octubre, en la que modificó el criterio respecto a los gastos de la Gestoría, imponiendo ahora su asunción íntegra a la entidad financiera por considerar que su anterior criterio no se acomodaba bien a la doctrina contenida en la STJUE de fecha 16 de julio de 2020.

Finalmente, a principios de este año, ha vuelto a pronunciarse nuestro alto Tribunal, en su reciente STS 35/2021, de fecha 27 de enero, en la que, confirmando los mencionados criterios de reparto de los gastos de formalización, ha añadido a la lista de los gastos, cuya devolución cabe reclamar, el ocasionado por la Tasación de la finca sobre la que se constituye la garantía hipotecaria, pues, ha considerado que, ante la inexistencia de normativa nacional aplicable sobre quién debe hacerse cargo de dicho coste, y en aplicación de la ya referida sentencia del TJUE, no se le puede negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas por ese concepto.

En suma y conclusión, a día de hoy, analizando la jurisprudencia tanto nacional, como comunitaria, resulta que, los gastos cuya devolución tienen derecho a reclamar los consumidores al banco prestamista, son los siguientes:

– 50 % de los gastos de Notaría.

– 100 % de los gastos de Registro de la Propiedad.

– 100 % de los honorarios de la Gestoría.

– 100 % de los gastos ocasionados por la Tasación del inmueble.

No obstante, dado que se trata de una cuestión que suscita no pocos problemas jurídicos (prescripción de la acción, diferente aplicación a escrituras de constitución, subrogación o modificación del préstamo…), algunos de los cuales, todavía están en vías de resolverse por nuestro Tribunal Supremo, y, dadas la peculiaridades que cada caso concreto puede conllevar (prestatarios no consumidores, afectación a locales comerciales, hipotecas ya canceladas…), te recomendamos que no dudes en consultar con profesionales; en Francisco Gómez Barroso & Asociados estaremos encantados de revisar tu caso y estudiar la viabilidad y posibilidades de la reclamación, aconsejándote la mejor forma de llevarla a cabo y ofreciéndote nuestros servicios especializados.

 

Eva Espejo Monje

Abogada colaboradora

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