{"id":830,"date":"2021-05-24T08:19:45","date_gmt":"2021-05-24T08:19:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/?p=830"},"modified":"2021-05-24T08:20:45","modified_gmt":"2021-05-24T08:20:45","slug":"reclama-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/2021\/05\/24\/reclama-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca\/","title":{"rendered":"RECLAMA LOS GASTOS DE FORMALIZACI\u00d3N DE TU HIPOTECA"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cantidades puedes reclamar en la actualidad?<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En estos \u00faltimos a\u00f1os, a ra\u00edz de la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaraba la <strong>abusividad<\/strong> de las cl\u00e1usulas que hacen recaer en el hipotecado la asunci\u00f3n de todos los gastos ocasionados por la formalizaci\u00f3n de la hipoteca (STS n\u00ba 705\/2015, de 23 de diciembre), se abri\u00f3 la puerta a miles de\u00a0 consumidores para que comenzasen a reclamar a las entidades bancarias el reintegro de aquellos gastos que hab\u00edan abonado \u00edntegramente sin que legalmente les correspondiera.<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia, en relaci\u00f3n a este extremo, no ha mantenido una postura un\u00e1nime y constante en cuanto a los aspectos m\u00e1s importantes que ata\u00f1en a este tipo de reclamaciones. Por una parte comenzaron a dictarse resoluciones por nuestros Juzgados y Tribunales nacionales y, por otra, Sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea que no siempre eran coincidentes, lo que ha desembocado en que nuestro Tribunal Supremo se haya tenido que pronunciar en diferentes ocasiones, dict\u00e1ndose sentencias contradictorias dentro del propio Tribunal Supremo (entre las Salas de lo Civil y de lo Contencioso Administrativo) modificando \u00e9ste su propio criterio para ir adapt\u00e1ndolo a las nuevas decisiones provenientes del Derecho Comunitario.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la actualidad, nos encontramos con el siguiente panorama; mientras que las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, primeras en fijar doctrina sobre la distribuci\u00f3n de los gastos de constituci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios, establecieron que el gasto ocasionado por los honorarios de <strong>Notar\u00eda<\/strong> pertenec\u00eda a consumidor y entidad prestamista por mitades iguales, los de la <strong>Gestor\u00eda<\/strong> igualmente por mitades iguales y los ocasionados por el <strong>Registro de la Propiedad<\/strong> deb\u00edan ser sufragados \u00edntegramente por el banco, posteriormente, el mismo Tribunal dict\u00f3 la Sentencia n\u00ba 555\/2020, de fecha 26 de octubre, en la que modific\u00f3 el criterio respecto a los gastos de la <strong>Gestor\u00eda<\/strong>, imponiendo ahora su asunci\u00f3n \u00edntegra a la entidad financiera por considerar que su anterior criterio no se acomodaba bien a la doctrina contenida en la STJUE de fecha 16 de julio de 2020.<\/p>\n<p>Finalmente, a principios de este a\u00f1o, ha vuelto a pronunciarse nuestro alto Tribunal, en su reciente STS 35\/2021, de fecha 27 de enero, en la que, confirmando los mencionados criterios de reparto de los gastos de formalizaci\u00f3n, ha a\u00f1adido a la lista de los gastos, cuya devoluci\u00f3n cabe reclamar, el ocasionado por la <strong>Tasaci\u00f3n<\/strong> de la finca sobre la que se constituye la garant\u00eda hipotecaria, pues, ha considerado que, ante la inexistencia de normativa nacional aplicable sobre qui\u00e9n debe hacerse cargo de dicho coste, y en aplicaci\u00f3n de la ya referida sentencia del TJUE, no se le puede negar al consumidor la devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas por ese concepto.<\/p>\n<p>En suma y conclusi\u00f3n, a d\u00eda de hoy, analizando la jurisprudencia tanto nacional, como comunitaria, resulta que, los gastos cuya devoluci\u00f3n tienen derecho a reclamar los consumidores al banco prestamista, son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; 50 % de los gastos de Notar\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; 100 % de los gastos de Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>&#8211; 100 % de los honorarios de la Gestor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; 100 % de los gastos ocasionados por la Tasaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>No obstante, dado que se trata de una cuesti\u00f3n que suscita no pocos problemas jur\u00eddicos (prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, diferente aplicaci\u00f3n a escrituras de constituci\u00f3n, subrogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del pr\u00e9stamo&#8230;), algunos de los cuales, todav\u00eda est\u00e1n en v\u00edas de resolverse por nuestro Tribunal Supremo, y, dadas la peculiaridades que cada caso concreto puede conllevar (prestatarios no consumidores, afectaci\u00f3n a locales comerciales, hipotecas ya canceladas&#8230;), te recomendamos que no dudes en consultar con profesionales; en <span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Francisco G\u00f3mez Barroso &amp; Asociados<\/strong><\/span> estaremos encantados de revisar tu caso y estudiar la viabilidad y posibilidades de la reclamaci\u00f3n, aconsej\u00e1ndote la mejor forma de llevarla a cabo y ofreci\u00e9ndote nuestros servicios especializados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Eva Espejo Monje<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Abogada colaboradora<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 cantidades puedes reclamar en la actualidad? \u00a0 En estos \u00faltimos a\u00f1os, a ra\u00edz de la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaraba la abusividad de las cl\u00e1usulas que hacen recaer en el hipotecado la asunci\u00f3n de todos los gastos ocasionados por la formalizaci\u00f3n de la hipoteca (STS n\u00ba 705\/2015, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":832,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,4],"tags":[14,15,12,11,16,13],"class_list":["post-830","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos","category-blog","tag-banco","tag-devolucion-dinero","tag-gastos-hipoteca","tag-hipoteca","tag-nulidad-clausula","tag-reclamacion-gastos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/830\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/832"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gomezbarrosoabogados.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}